-V-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016, formulada por la ciudadana HORTENCIA MARGARITA CERANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.693.947, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 116.275, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano ENIO DE JESUS AZACON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.080.391.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha nueve (.....