Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada HOTEL SAN ESTEBAN, C.A., representada por la ciudadana ANGELA ARIAS POLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 11.099.708, en su carácter de Representante Legal de la entidad de trabajo supra mencionada, debidamente asistida por la abogada MORELLA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 57.768 de cancelar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos ofrecidos por la parte demanda de autos, el cie.....