-V-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana CARMEN RANGEL VARELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.180.465, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JUAN VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.395; en contra de los ciudadanos, WILLIAN JOSÉ KOPEE TRUJILLO y LUCY BEATRIZ JIMÉNEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.678.971 y V-9.689.963, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Co.....