I
NARRATIVA
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2025, previa habilitación del tiempo necesario de las actuaciones realizadas a través del Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, se recibe demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO 1070; presentada por la Ciudadana: ENILDA DEL CARMEN BRICEÑO SULBARAN, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.910.396, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio: VIVIANTERESA TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 277.791; resultando este Tribunal competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia el demandante pide que se declare disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con el Ciudadano: JOSE WILFREDO MORENO SALCEDO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad V-10.908.144, de este domicilio. Contrajeron Matrimonio Civil en fecha 08/12/1988, ante la Primera Autoridad Civil Parroquia .....