En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CHARLES JESUS URIBE HERMOSO y YARANA MARINA VILLEGAS OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.245.000 y V-20.384.259, respectivamente, ambos de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado JOSE EFRAIN MENDOZA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.763; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil concatenado con la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justi.....