Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por el ciudadano RUBEN JOSE COLINA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.723.052, debidamente asistida por la abogado ANA LEGON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.896, en contra de la ciudadana NIEVES JOSEFINA AROCHA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.838.973, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia Del Estado Carabobo.
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