Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto cabello y Juan José Mora, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado, interpuesta el ciudadano Nelio Alvino De Abreu Gouveia, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.568.611, actuando en nombre y representación de la ciudadana María Bibiana Gouveia De Abreu, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.095.167, asistido por el abogado Jorge Luis Camacho García, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.170.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.612 contra el ciudadano Carlos Enrique Castillo Fuenmayor, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.351.764, en nombre de su fallecida madre Irma Luisa Fuenmayor Gómez, titular .....