II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delos Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PERDIDA DE INTERES y en consecuencia, terminado el procedimiento iniciado como demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano PEDRO JESUS ORTIZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.520.379, representado por la abogada en ejercicio NAQUERID MARQUEZ SURIT, inscrita en el I.P.S.A. Nro. V-55.115, contra la ciudadana YELITZA DEL CARMEN LINARES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.324.841.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, en Remítase.....