Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a Maykel Rafael Martínez Sánchez, Ricky Rafael Martínez Sánchez y Renny Rafael Martínez Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.513.323, 28.099.277 y 30.385.090 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de Iriam Josefina Sánchez, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior senten.....