Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Esterline Antonio Albornoz López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.249.933, asistido por el abogado Amilcar Armando Pacheco Zaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 190.039.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía a la ciudadana Shaili del Valle Gutiérrez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.597.090, y que fuera contraído en fecha 21 de diciembre de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, .....