III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el PEDRO PABLO MESISCA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.468, a través de su Apoderado Judicial Abogado ALDI ALFONSO BORJAS ROMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 105.560, contra la ciudadana ZULAYMA ANGELINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.700.402. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 06 de octubre de 1995, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Blanco del Munici.....