Sobre la base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA DOMINGUEZ SILVIA, JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ SILVA y JESÚS GERARDO CALDERON DOMINGUEZ, antes identificados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.456.856, V-5.386.196 y V19.755.785 respectivamente, todos de este domicilio, contra el ciudadano FRANCISCO ISMAEL OCHOA,y sus herederos desconocidos.
SEGUNDO: SE LE DECLARA a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA DOMINGUEZ SILVIA, JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ SILVA y JESÚS GERARDO CALDERON DOMINGUEZ, antes identificados, el derecho de propiedad, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en Urbanizació.....