La parte actora en virtud de la utilidad de los Medios Alternativos de resolución de conflictos y la constante actuación del Juez de Mediación, DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, es por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO",. Es todo.
Publíquese y regístrese la presente decisión. 216 ° y 167 °
EL JUEZ
Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA.
APODERADO PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
Abogada. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON