DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana a la sentencia de divorcio dictada en fecha 10 de mayo de 2024, por el Tribunal de Milán, Italia, por la cual se disuelve el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GIANNANTONIO COVA TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.524.330 y LEONELA FELICIA MAESTRE MIRANDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-20.497.550, contraído ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 17 de julio del año dos mil trece, Acta número 262, Tomo II del Libro de Registro civil de Matrimonios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE .....