III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y la Sentencia Nº 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185 por Desafecto formulada por la ciudadana: NATALIA KARINEL PINTO NAVA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-26.307.313, asistida por el abogado NEHOMAR ROA, inscrito el bajo DDPG 2023-132., y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, el cual la unía al.....