En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN ELENA ARIZALETA DE TAYLOR y LUIS ENRIQUE TAYLOR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.734.030 y V-7.108.092 respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por su hoy Apoderada Judicial, Abogada en Ejercicio SAMANTHA ANAIS URDANETA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 305.197, y de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil c.....