En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, por la Ciudadana LIGIA MERCEDES ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.838.510, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PARRA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.919, SEGUNDO: No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Notifíquese a la.....