Por todas las razones de hecho expuestas y cumplidos todos los extremos de ley, este Tribunal administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de ley Declara: CON LUGAR el DIVORCIO, fundamentada en la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JAHAYDEE BETZAIDA CROQUER NATERA y ARMANDO EFRAIN LAMAS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-16.448.955y V-7.078.947,respectivamente, según acta de matrimonio inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio valencia, del estado Carabobo, quedando asentado en Acta de Matrimonio, N° 386, tomo I, año 2024. Particípese al jefe de la Oficina de Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal del Estado Carabobo, decrétese su ejecución. ASI SE.....