Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado por los ciudadanos MARÍA TRINIDAD ADRIAN DE MARTPINEZ y JOSÉ NOLBERTO MARTÍNEZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.587.538 y V-9.229.460, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado DAVID JESÚS SALCEDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.108.812, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 194.628, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Cód.....