En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana YIECIS ATALIA SALAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-14.108.691, asistida por la abogada ELIONARDA INMACULADA SALAS PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 210.286.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano JOEL JOSÉ LOPEZ ARTILES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-17.024.026, contraído en fecha 30 de julio del año 2013, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, es.....