Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el Desistimiento efectuado por la ciudadana Iranibis Francisca Vásquez de Garrido, venezolana mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 11.749.179, mediante su apoderada judicial abogada Estlita Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.538, en la demanda por Desalojo de Vivienda incoado contra la ciudadana Yackelin Josefina López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.742.010, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterio.....