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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano ANDRÉS ALBERTO SEPULVEDA JOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.697.948, domiciliado en el municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, asistido por la abogada LUISA LOMBARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.532, domiciliada en el municipio Diego Ibarra.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casació.....