En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por los ciudadanos HERMES GUSTAVO NEIRE LUCENA y YULEINY MARGARITA LEON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-13.079.256 y V-11.752.839, en su orden, debidamente asistidos por la abogada NOREGLYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.515. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 19 de diciembre de 1997, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bartolome Salom del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta N.....