VI
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por las razones de hecho, de derecho, doctrinarias y jurisprudenciales anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE CONTRATO PRIVADO DE VENTA, intentado por laSociedad Mercantil CONSOLIDADA DE VIVIENDA, C.A (CONVICA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de enero de 1.989, bajo el N° 26, Tomo 2-A, expediente N° 5.628; representación que se evidencia de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Diego, Estado Carabobo, en fecha 13 de noviembre de 2.017, inserto bajo el N° 9, tomo 213, folios 33 al 36 de l.....