IV
DECISIÓN
En razón de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MÁRITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación anunciado en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, por el abogado ARNALDO JOSÉ SAVARZE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.316.805, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.125, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MANUEL ALONSO DE EGAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.131.723, parte demandada, contra la sentencia dictada por este juzgado Superior, en fecha ocho (08) de octubre de 2025.