Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Belkis Mercedes Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.223.232 y Holman Granda Henao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (E-81.104.573) V-24.973.316, asistidos por el abogado Yosmar José Velásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 253.323.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que fuera contraído en fecha 27 de mayo de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, tal como consta en acta asentada bajo e.....