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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016, formulada por el abogado JULIO CÉSAR VILLAMIZAR VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.669.678, domiciliado en el Callejón Sánchez, casa N° 67, Sector El Rincón, municipio Naguanagua, estado Carabobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 297.538, actuando en nombre y representación propia, en contra de la ciudadana NAHYR DIOXIREE PALMA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.....