En cumplimiento de la facultad otorgada en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, aperturar una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 eiusdem, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de quienes se les imputa la conducta irregular, y que la denunciante pruebe sus afirmaciones de hecho, en consecuencia procédase a abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la incidencia, y se ordena expedir copia certificada del escrito de contestación a la demanda, en el cual alego el fraude procesal a dicho cuaderno que se va aperturar de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, quedando emplazada la parte accionante para dar contestación al día de despacho siguiente del presente auto, quedando abierta posteriormente la incidencia a una articulación probatoria de ocho días sin término de distancia, en atención a lo preceptuado, en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivari.....