Vista la solicitud presentado por el ciudadano HERMES JESUS ABREU LUZARDO, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.782 quien fue designado como APODERAO JUDICIAL de la SOCIEDAD DE COMERCIO PROMOTORA 70-40-90 C.A., por INSPECCION JUDICIAL, el cual se recibió su distribución en fecha 30 de septiembre del 2019, por ante el Tribunal (distribuidor) fue presentada para Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, y de conformidad con la Resolución Nro. 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado a lo correspondiente al despacho virtual, se le da entrada bajo el Número 10178-2019 (Folio 03), en fecha 08 de enero de 2025, y siendo que la parte nunca compareció por ante este Juzgado a consignar la solicitud junto a sus recaudos es por lo que, en virtud de las consideraciones ante.....