III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente JUICIO DE ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por HILDA YUDITH BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.606.050, mediante su apoderada judicial abogada GRACIELA DEL CARMEN TAVARES ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.625, contra los ciudadanos LEONE APOLLONIA SIEGA y BLANCA APOLLONIA SIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.555.923 y V.- 6.066.323, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordanc.....