Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, interpuesta por JOSE ADELIS RIVAS PAREDES y BETZABETH ARTEAGA PACEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.987.580 y V – 8.794.889 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.486. En consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa (1990), por ante el Registro Civil de la Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según. Así se Decide.