III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por los ciudadanos los ciudadanos ANA MARIELYS HERNÁNDEZ BLANCO y FRANCYAN JOSÉ RAMOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-22.742.949 y V-23.432.528, en su orden, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO ANDRÉS CABRERA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.926.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 13 de octubre de 2017, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, estado Ca.....