En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por los ciudadanos ZENAIDA MARGARITA RODRIGUEZ DE CASTILLO y ORLANDO JOSÉ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-7.162.904 y V-3.893.968, en su orden, debidamente asistidos por el abogado JORGE LUIS CAMACHO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.612.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 27 de diciembre de 1978, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado.....