III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la solicitud con motivo de TITULO SUPLETORIO‚ presentada por la ciudadana MONICA MARIA QUINTERO YRAUSQUIN, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.449.531, asistida por la abogada NOLISBETH MANZANARES, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 222.788.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los cinco (05) días del mes de febrero del año 2026.....