III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana NEREIDA ELENA FIGUEROA PINO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.603.287, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO ALVARADO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 211.535.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano YUBARDO IVAN BRITO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-12.742.848, contraídoen fecha 25 de agosto del año 1994, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estad.....