DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a los solicitantes Ciudadanas LIZ CAROLINA CAPE GARCIA, JHOANA CECILIA CAPE RUEDA y VANESA CAPE RUEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-26.364.144, V-15.219.278 y V-16.050.913, respectivamente y todas de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: LOUIS ALBERT CAPE TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.872.000, siendo su ultimo domicilio en Avenida Mentes de Oca, Cruce con calle Rondón, casa Nro. 103-7, Parroquia El Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo; quien falleció en fecha 21 de enero del año 2016, tal como consta en acta de defunción por ante la oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y catedral, Municipio Valencia, estado Carabobo, bajo el N° 03, tomo I, del año 2016. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. Cúmplase.- .....