Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Dorka Marval De Villacres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.250.440, asistida por la abogada Eymee Carolina Labrador Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 252.372.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Dorka Marval Puentes y Marcos Rodrigo Villacres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 10.250.440 y V.- 7.168.193, respectivamente, en fecha 15/09/1989, por ante la Oficina de Registro Civil de la .....