Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoada por las Abogadas ZORKA RAQUEL CARBONELL RANKOVICH Y ADEILA CASTILLO CUICAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 93.492 y 86.665. en sus caracteres de apoderadas de la ciudadana NANCY MARIA BELLO DE CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.334.644, según se evidencia en instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, de fecha 24 de octubre del 2024, inserto bajo el Nro. 20, Tomo 150, folios 74 al 76, de los libros .....