´III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana SOL AMERICA AGREDA BREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.831.729. asistida de la abogada ROXSANA MIGDALIA MELCHOR DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°227.171; En consecuencia, SE ORDENA al Registrador(a) Civil de la Parroquia Yagua del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre del 2002, bajo el acta número ciento diecinueve (119), tomo I, correspondiente al libro llevado del año dos mil dos (2002), de los ciudadanos GIAN.....