III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por los ciudadanos EWARD JOSÉ BERMÚDEZ LUGO y YANDRY YARINA URRIBARRI RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-9.452.657 y V-11.285.264, en su orden, debidamente asistidos por la abogada YANILDE DENISSE MUÑOZ AMPIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.220.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 10 de septiembre de 2004, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, según acta No. 97, Folio.....