estando dentro de la oportunidad para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre la prueba de cotejo promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, lo hace en los términos siguientes:
Los artículos 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil, establecen textualmente lo siguiente:
Artículo 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Artículo 445: Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede pr.....