Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la abogada CLARIBEL DEL CARMEN GALEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.200, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFONZO ALEXANDER PÉREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.930.076, contra el ciudadano CESAR EDUARDO DE LA S.T. LOVERA MENDOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.078.019, de conformidad con lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 eiusdem.