En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada ciudadanos PEDRO GAITANO CERVELLI RIENZO y MILAGROS ALEJANDRA GUEDEZ DE CERVELLI, representados por sus apoderados judiciales abogados HÉCTOR GARCIA SOLÓRZANO y HÉCTOR GARCIA SILVEIRA, contra las pruebas de ratificación de informes y testigos promovida por la parte demandante ciudadano HUMBERTO FERNANDO NAVAS REINA, representado por su apoderado judicial abogado JOSE VIVAS, antes identificados.