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| Decisiones del dia 01/08/2005 |
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| N� Expediente :
C-28724
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N� Sentencia :
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Fecha: 01/08/2005 |
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria |
Partes: NIÑO(A)(S) Y/O ADOLESCENTE(S): VIJAXCI SUYIN BOENTE VALERO |
Resumen:
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre voluntariamente ofrece la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60,000.00) quincenales, en cuanto al 50% será por cada progenitor por concepto de ropa, calzado, medicina y consultas medicas..
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS F.....
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Juez/Ponente:
Carla Solyan Vásquez Borges
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Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
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| N� Expediente :
C-28724
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N� Sentencia :
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Fecha: 01/08/2005 |
Procedimiento: Homologación Régimen De Visitas |
Partes: NIÑO(A)(S) Y/O ADOLESCENTE(S): VIJAXCI SUYIN BOENTE VALERO |
Resumen:
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre tendra un régimen de visita abierto, para que lo visite cuando este libre de su trabajo.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las pa.....
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Juez/Ponente:
Carla Solyan Vásquez Borges
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Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
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| N� Expediente :
C-28725
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N� Sentencia :
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Fecha: 01/08/2005 |
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria |
Partes: NIÑO(A)(S) Y/O ADOLESCENTE(S): WILLIAM JOSUE BECERRA CASTILLO |
Resumen:
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre voluntariamente ofrece la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70,000.00) quincenales, en víveres los cuales serán entregados a la madre.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITI.....
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Juez/Ponente:
Carla Solyan Vásquez Borges
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Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
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| N� Expediente :
C-28725
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N� Sentencia :
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Fecha: 01/08/2005 |
Procedimiento: Homologación Régimen De Visitas |
Partes: NIÑO(A)(S) Y/O ADOLESCENTE(S): WILLIAM JOSUE BECERRA CASTILLO |
Resumen:
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre visitara de 4:00 pm a 7:00 pm y cuando tenga segundo turno de 9:00 pm a 11:00 am.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las partes,.....
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Juez/Ponente:
Carla Solyan Vásquez Borges
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Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
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| N� Expediente :
C-28726
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N� Sentencia :
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Fecha: 01/08/2005 |
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria |
Partes: NIÑO(A)(S) Y/O ADOLESCENTE(S): YOANMARY GILBELITH JIMENEZ GORRIN |
Resumen:
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre voluntariamente ofrece la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (25,000.00) semanal es decir CIEN MIL BOLIVARES (100.000.00) Mensual. Igualmente ofrezco pagar el 50% de los gastos extraordinarios tales como útiles escolares, gastos médicos, vestido y otros..
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y.....
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Juez/Ponente:
Carla Solyan Vásquez Borges
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Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
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| N� Expediente :
C-28718
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N� Sentencia :
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Fecha: 01/08/2005 |
Procedimiento: Rectificación De Partida De Nacimiento |
Partes: ADOLESCENTE JOSCAR ELY BASTIDAS JAIMEZ |
Resumen:
Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al Jefe de la Oficina de Registro Civil de de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Nº 950, Tomo III, año 1.992, de los libros llevados por ese Organismo, en el sentido de corregir el primer apellido de la Progenitora del adolescente donde dice: …JAIME… debe decir:.....
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Juez/Ponente:
Carla Solyan Vásquez Borges
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Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
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| N� Expediente :
C-28719
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N� Sentencia :
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Fecha: 01/08/2005 |
Procedimiento: Rectificación De Partida De Nacimiento |
Partes: NIÑA ALEJANDRA ELIZABETH SEQUERA D´ VERA |
Resumen:
Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, estampar debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Nº 2.167, Tomo IV, año 1.997, de los libros llevados por ese Organismo, en el sentido de corregir el primer apellido de la Progenitora de la niña donde dice: …D´ VENA… debe decir: …D´ VERA… Quedando así subsanado el error cometido y ASI SE DECIDE.....
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Juez/Ponente:
Carla Solyan Vásquez Borges
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Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
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