REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE:

BELTRAN J. SALAVE M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-10.302.403, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.55.491, actuando en su propio nombre y representación de este domicilio.


DEMANDADO:
HECTOR RAMON ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.052.787, de este domicilio.
MOTIVO:
ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE N°: 59.520

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Homologación- Desistimiento)

I
DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudo anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado BELTRAN J. SALAVE M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 55.491, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, en contra del ciudadano HECTOR RAMON ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.052.787, de este domicilio, De la revisión de las actuaciones cursantes en autos, se observa lo siguiente:

En fecha 29 de julio del 2026, se le dio entrada a la presente causa bajo el Expediente Nro.59.520 (nomenclatura interna de este Juzgado).
En fecha 03 de agosto del 2026, se admite la presente demanda y se libra compulsa.
En fecha 06 de agosto del 2026, el abogado BELTRAN J. SALAVE M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 55.491, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, consigno copias fotostáticas del escrito libelar de la presente demanda y consigna los emolumentos necesarios.
En fecha 07 de agosto del 2026, el alguacil ROBERT ALEXANDER ALMERIDA PINTO, expone que en fecha 07/08/2026, recibe los emolumentos correspondidos a fin de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de agosto del 2026, el alguacil ROBERT ALEXANDER ALMERIDA PINTO, expone: que siendo las 11:13 a.m, se traslado a la dirección suministrada por la parte actora, la cual es la siguiente: Avenida Bolívar, Local Nro.10 de Flor amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, Estado Carabobo, a fin de practicar la intimación del ciudadano HECTOR ALEJANDRO ARTEAGA, identificado en autos.
En fecha 13 de agosto del 2026, el abogado BELTRAN J. SALAVE M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 55.491, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, mediante diligencia solicita el Desistimiento de la causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por diligencia presentada en fecha 13 de agosto del 2026, por el abogado BELTRAN J. SALAVE M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos (I.P.S.A) bajo el Nro. 55.491; donde DESISTE de la presente demanda, en los términos establecidos en dicho escrito, el cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el Acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte actora tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el DESISTIMIENTO; se desprende de los autos que la misma procede libre de apremio, sin que se evidencie la existencia de vicios que hayan precedido el consenso; hubo manifestación de voluntad de la parte, la cual consta en forma auténtica, pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Imparte su aprobación al DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE; , SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado BELTRAN J. SALAVE M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 55.491, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, en contra del ciudadano HECTOR RAMON ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.052.787, de este domicilio y se ordena el archivo del expediente.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 08:41 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp: 59.520
JS/cm