REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA

Puerto Cabello, 29 de septiembre de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000419 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000419 DM

SOLICITANTE: MARGLY LA ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad V-11.745.736.

ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN SEGUNDO RUIZ MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.354.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA.

NÚMERO: PJ0102026000130
I
En fecha 13 de agosto de 2026, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARGLY LA ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-11.745.736, asistida por el abogado RAMÓN SEGUNDO RUIZ MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.354, mediante el cual solicitala evacuación de Titulo Supletorio a su favor, en virtud que alega haber construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías sobre un terreno de su propiedad; según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, de fecha 29 de marzo de 2012, inscrito bajo el Nro. 2012.319, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.3.851, correspondiente al libro de Folio Real del año 2012; ubicado en la Urbanización DIVINO NIÑO, Calle los Rosales, No. 13, sector las Corinas, lote C, parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo; cuyos linderos, medidas y demás características son los siguientes: NORTE: En diez metros (10,00 Mts) con parcela No. 08 de la calle las Calas; SUR: En diez metros (10,00 Mts) con calle los Rosales que es su frente; ESTE: En diez metros (10,00 Mts) con parcela No. 12 de la calle los Rosales; y OESTE: En diez metros (10,00 Mts) con parcela No. 14 de la calle los Rosales; el cual tiene una extensión de terreno aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2), sobre el cual la solicitante manifiesta lo siguiente:

“…he construido un inmueble a mis propias y únicas expensas, unas Bienhechurías consistentes de una Casa de dos Plantas, construidas sobre fundaciones de piedra y cemento, con paredes de bloques y cemento, Techo de Platabanda. Y consta en su Primera Planta de Una (1) Sala, un (1) Comedor, Una (1) Cocina, un (01) local Comercial y Un Baño, y en su Segunda Planta de Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Salas de Baños y una (01) Sala. La cual mide aproximadamente DIEZ METROS DE FONDO (10 MTS) POR DIEZ METROS DE FRENTE Y SEIS METROS (6 MTS) DE ALTO, con un Área de Construcción aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2)…”

Solicita que se declare Título Supletorio a su favor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
A los fines de pronunciarse quien suscribe sobre la presente solicitud de título supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En el presente asunto, la solicitante pretende se le declare Título Supletorio a su favor sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado, cuyas medidas, linderos y demás características, se encuentran suficientemente señaladas en el plano de mensura, cédula catastral y constancia de linderos, emitidos por la División de Catastro del Municipio Puerto Cabello, consignados junto al escrito de solicitud, los cuales rielan en el presente expediente a los folios del 06 al 08.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2026, se le dio entrada, se formó el expediente y se admitió la solicitud. (Folio 11).

Asimismo en fecha 24 de septiembre de 2026, se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos ALEXANDER VIDAL RAMONES CARBALLO y BETTY DEL CARMEN BARRETO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-20.311.280 y V-12.423.184, en su orden, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación ala ciudadanaMARGLY LA ROSA RAMIREZ.Asimismo, alegaron tener conocimiento que la referida ciudadana construyó a sus solas y únicas expensas las bienhechurías anteriormente descritas.
III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Título Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos a la ciudadana MARGLY LA ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad V-11.745.736, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio,


Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ

La Secretaria,

Abg. MARÏA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETANO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:05 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº PJ0102026000130 y se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.

La Secretaria,

MARÏA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETANO,



Exp. No. GP31-S-2026-000419 DM