REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 29 de septiembre de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE N° 6685-26
COMPETENCIA: CIVIL
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE DÍAZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.081.965.
ABOGADO ASISTENTE: ALCIDES RAFAEL MEDINA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.448.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 31 de julio de 2026, donde se recibió por distribución signado con el número 039, contentiva de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada con ocho (08) anexos, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DÍAZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.081.965, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALCIDES RAFAEL MEDINA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.448. En fecha de 10 de agosto de 2026, se da entrada, se asigna número y se forma expediente bajo el número 6685-26, con documentos públicos que gozan de pleno valor probatorio en esta instancia, sobre los cuales fundamentó su pretensión:
1) Escrito de solicitud, firmado y por el solicitante y el abogado asistente, (Folio 01).
2) Certificado de Empadronamiento N° 08-04-03-R01-YAGUA 840-C, (Folio 02).
3) Condición Jurídica emitida por el I.N.T.I (Folio 03).
4) Copia simple de la gaceta oficial N°40.421 (Folio 04).
5) Evidencias fotográficas de las bienhechurías. (Folios 05 al 08).
En fecha 13 de agosto de 2026 se dictó auto de despacho saneador a so pena de declararse la inadmisibilidad de la presente solicitud (folio 11).
En fecha 22 de septiembre de 2026, comparece ante la secretaria de este Tribunal el ciudadano CARLOS ENRIQUE DÍAZ SEQUERA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALCIDES RAFAEL MEDINA MARTÍNEZ, identificados en autos, subsanando los defectos señalados en el auto de despacho saneador (folios 12 y 13)
En fecha 22 de septiembre de 2026, este Tribunal dicta auto de ADMISIÓN y se acuerda evacuar los testigos que deberá presentar el solicitante el día jueves 24 de septiembre de 2026, a las 8:30 a.m y 09:00 a.m respectivamente, cúmplase con lo ordenado (folio 14).
En fecha 24 de septiembre de 2026, constituido este Tribunal se anunció el acto a viva voz por el Alguacil Temporal de este despacho ciudadano MIGUELANGEL DE ZOVI ALFONZO, con el objetivo de realizar EVACUACIÓN DE LOS TESTIGOS, correspondiente a la solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, debido a la NO comparecencia del solicitante y de los testigos de declaro DESIERTO y se acuerda la evacuación de los testigos para el día 29 de septiembre de 2026 de 8:00am a 9:00am (folio 15).
En fecha 29 de septiembre de 2026, constituido este Tribunal se anunció el acto a viva voz por el Alguacil Titular de este despacho ciudadano MIGUELANGEL DE ZOVI ALFONZO, con el objetivo de realizar EVACUACIÓN DE LOS TESTIGOS, correspondiente a la solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DÍAZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.081.965,debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALCIDES RAFAEL MEDINA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.448, en acompañamiento de la ciudadana FRECIA NAYLEN MONTENEGRO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.319.607 y el ciudadano RAFAEL EDUARDO MEDINA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.435.303, para su respectiva evacuación (Folios 16 al 21).
Ahora bien, previa la consignación de los documentos fundamentales de la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, respecto a la evacuación de los Testigos y la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, elaborado de conformidad con los artículos 527 y 545 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En razón de todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE DÍAZ SEQUERA, ut supra identificados, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR EL PORVENIR, CALLE EL TENIENTE, CASA N° 15, PARROQUIA YAGUA, MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del I.N.T.I, en un área de terreno aproximada de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (895,25 M2) Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN LÍNEA RECTA DE 65,08 M. APROXIMADAMENTE CON CALLE EL TENIENTE, QUE ES SU FRENTE. SUR: EN LÍNEA RECTA DE 64,99 M. APROXIMADAMENTE CON PARCELA QUE ES O FUE PROPIEDAD DE JOSÉ FLORES. ESTE: EN LÍNEA RECTA DE 13,60 M. APROXIMADAMENTE CON PARCELA QUE ES O FUE PROPIEDAD DE OLIVERO YENIFER. OESTE: EN LÍNEA RECTA DE 13,95 M. APROXIMADAMENTE CON PARCELA QUE ES O FUE PROPIEDAD DE BERTA MATEHUS; Según conta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO número de control: 4111 con CÓDIGO CATASTRAL 08-04-03-R01-YAGUA-840-C.
La mencionada bienhechuría posee un área de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (132,75 M2), la misma se encuentra plasmada en fijaciones fotográficas que cursan en el presente expediente, los cuales, rielan en los folios del cinco al ocho (Folios 05 al 08) en las que se realzan las siguientes características:
GRAFICAS N°1 y N°2. Se visualiza frente del corredor con paredes frizadas, cuatro (04) ventanas panorámicas con rejas decorativas de hierro, dos (02) puertas decorativas de hierro, techo platabanda, columnas de chaguaramos decorativos, piso de cerámica, área del estacionamiento y lavandero (folios 05 y 06).
GRAFICAS N°3 y N°4. Se visualiza parte de la fachada del frente con identificación con el nombre de la calle y del propietario, parte de una estructura de hierro que se presume sea el portón, además se visualiza calle asfaltada donde se encuentra ubicada la bienhechuría y frentes de las bienhechurías vecinas (folios 07 y 08).
Todas y cada una de las características expuestas son descritas conforme a lo observado en cada una de las evidencias fotográficas consignadas por la parte solicitante. En ese sentido, devuélvase en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expídase las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario y de solicitudes salientes, llevadas en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. -
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece la Resolución N 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por ciudadano CARLOS ENRIQUE DÍAZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.081.965, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALCIDES RAFAEL MEDINA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.448, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR EL PORVENIR, CALLE EL TENIENTE, CASA N° 15, PARROQUIA YAGUA, MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del I.N.T.I, en un área de terreno aproximada de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (895,25 M2) Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN LÍNEA RECTA DE 65,08 M. APROXIMADAMENTE CON CALLE EL TENIENTE, QUE ES SU FRENTE. SUR: EN LÍNEA RECTA DE 64,99 M. APROXIMADAMENTE CON PARCELA QUE ES O FUE PROPIEDAD DE JOSÉ FLORES. ESTE: EN LÍNEA RECTA DE 13,60 M. APROXIMADAMENTE CON PARCELA QUE ES O FUE PROPIEDAD DE OLIVERO YENIFER. OESTE: EN LÍNEA RECTA DE 13,95 M. APROXIMADAMENTE CON PARCELA QUE ES O FUE PROPIEDAD DE BERTA MATEHUS; SEGUNDO: Se ORDENA el desglose y la devolución al solicitante, de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copias de los mismos certificadas por secretaría, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Mariara, al vigésimo noveno (29°) día del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo las 01:30 p.m, se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de veintitrés (23) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (________), numero (__________). Se dejó copia digitalizada en el archivo. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.VANESSA FONTAINE.



Exp N° 6685-26.
AEAU/VF/bc.-