REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 29 de septiembre del 2026
167º y 217º
SOLICITANTE: CARLOS JOSE GUTIERREZ MANTUANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.864.022.
ABOGADA ASISTENTE: ENEYDA JOSEFINA CASTRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.237.737.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXP Nº 7827
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por distribución de este mismo Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Octubre del 2021, signada con el número 479, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSE GUTIERREZ MANTUANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.864.022, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ENEYDA JOSEFINA CASTRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.237.737.
En fecha Veintinueve 29 de octubre del Dos Mil Veintiuno 2021, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 7827 y se tiene para proveer.
En Fecha Dos 02 de noviembre del Dos Mil Veintiuno 2021, se admite la solicitud y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha Dieciocho 18 de noviembre del Dos Mil Veintiuno 2021, comparece ante este Juzgado el ciudadano CARLOS JOSE GUTIERREZ MANTUANO, antes identificado, a fin de conferir Poder Apud Acta a la abogada ejercicio ENEYDA JOSEFINA CASTRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.237.737.
En fecha Dieciocho 18 de noviembre del Dos Mil Veintiuno 2021, este Juzgado acuerda agregar dicho Poder a los autos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día Dieciocho 18 de noviembre del Dos Mil Veintiuno 2021, fecha en la cual este Juzgado agrega a los autos el Poder Apud Acta conferido.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el día 18/11/2021, habiendo transcurrido más de un (01) año, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Juzgado mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CARLOS JOSE GUTIERREZ MANTUANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.864.022, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ENEYDA JOSEFINA CASTRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.237.737.
Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 217º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana. -
YF/MM/FS*
Exp. Nro. 7827.-
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