REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 22 de septiembre de 2.026.-
216º y 167º
SOLICITANTE: JOSE ALEXANDER CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.830.543; CONTRA ROSA VIRGINIA BENITEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.843.317.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.-

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8974.-
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud DIVORCIO DESAFECTO de fecha 10 de marzo del 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara del estado Carabobo presentada por el ciudadano: JOSE ALEXANDER CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.830.543, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759; CONTRA ROSA VIRGINIA BENITEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.843.317. En fecha 10 de marzo del 2026, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 8974, y en la misma fecha se admitió, se libran las boletas de citación y de notificación fiscal. El día 26/03/2026 el Solicitante (antes identificado) consigna diligencia aportando un nuevo número telefónico y solicitando se realice la citación por vía telemática a través de ese numero. El día 16/04/2026 el tribunal deja constancia que la citación de la ciudadana ROSA VIRGINIA BENITEZ DE CEDEÑO, (antes identificada), se intento en varias oportunidades vía telemática al número de teléfono aportado por el solicitante siendo infructuosa. En fecha 17/04/2026 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 28/04/2026 se recibe opinión fiscal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 28 de abril de 2026, fecha en la cual el tribunal recibe la opinión fiscal.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 26/03/2026, momento en el cual consigno diligencia solicitando la citación a un nuevo número telefónico, habiendo transcurrido más de UN (01) MES, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 267 Numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano: JOSE ALEXANDER CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.830.543, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759; CONTRA ROSA VIRGINIA BENITEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.843.317. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA



ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.

LA SCTA.

EXP.8974.-
YF/MNMS/Fys.-