TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE:
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 18 de septiembre del 2026.-
216° y 167°
SOLICITANTE: JONATHAN RAUL MORENO MANRIQUE, CONTRA: ENNY ENUBIS ALONZO PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.122.091 y V-16.865.486, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MAGALY TERESA GARCIA BANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 82.698.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 9074.-


I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este mismo Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04/06/2026, bajo el número 125, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: JONATHAN RAUL MORENO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.122.091, debidamente asistido por la abogada MAGALY TERESA GARCIA BANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 82.698, contra la ciudadana: ENUBIS ENNY ALONZO PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-16.865.486. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto.
En fecha Nueve (09) de junio del Dos Mil Veintiséis (2026), se le da entrada a la presente solicitud bajo el número 9074 y se tiene para proveer.
En fecha Dieciocho (18) de junio del Dos Mil Veintiséis (2026) se admite, se ordena la citación de la ciudadana ENUBIS ENNY ALONZO PALMAR, antes identificada, a través de los medios telemáticos y la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha Diez (10) de agosto del Dos Mil Veintiséis (2026) el alguacil temporal de este tribunal consigna boleta de notificación fiscal en señal de recibida por la fiscalía 17º del Estado Carabobo.
En fecha Doce (12) de agosto del Dos Mil Veintiséis (2026, el tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana ENUBIS ENNY ALONZO PALMAR, antes identificada, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
En fecha Diecisiete (17) de septiembre del Dos Mil Veintiséis (2026, se recibe Opinión Fiscal donde Nada Objeta.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el solicitante ciudadano: JONATHAN RAUL MORENO MANRIQUE, en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ENUBIS ENNY ALONZO PALMAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.122.091 y V-16.865.486, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra en el Estado Carabobo, en fecha once (11) de octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N° 112, Folio 112, Tomo I, correspondiente al año (2.008), que acompaño a dicho escrito.
Alega el solicitante antes identificado que, de su unión matrimonial, NO procrearon hijos, y que fijaron su Ultimo Domicilio Conyugal en la Urbanización El Deleite, calle 5 con 10(esquina), N° 39, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. De igual manera alega, que SI existen Bienes dentro de la comunidad conyugal. Liquídense en su oportunidad.
Que por todas esas razones antes expuestas solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: JONATHAN RAUL MORENO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.122.091, debidamente asistido por la abogada MAGALY TERESA GARCIA BANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 82.698, contra la ciudadana: ENUBIS ENNY ALONZO PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-16.865.486. Y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día once (11) de octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra en el Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento Nada Objeto.
De existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Dieciocho (18) días del mes de septiembre del Dos Mil Veintiséis (2.026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez y Cuatro (10:04 am) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
La Scta. –





Exp: 9074.-
YF/MM/NM.-